Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XXV
Art. 154
158 / 565En vigor desde 30 oct 2002
La tasa se devenga en el momento en que se produzca el otorgamiento de la autorización o en el de emisión del informe correspondiente, sin perjuicio de exigir un depósito previo.
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Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-154