Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XXIV
Art. 149
153 / 565En vigor desde 30 oct 2002
La tasa se devenga cuando la Administración de la Comunidad de Madrid inicie alguna de las actuaciones que se señalan en las tarifas.
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Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-149