Art. 144
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XXIII

Art. 144

148 / 565
En vigor desde 30 oct 2002
El devengo se producirá en el momento de realizarse el depósito de la mercancía en los almacenes designados al efecto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-144