Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XXII
Art. 137
141 / 565En vigor desde 30 oct 2002
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios o la realización de las actividades en materia de ordenación del transporte por la Comunidad de Madrid que se detallan en las tarifas.
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Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-137