Art. 133
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XXI

Art. 133

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En vigor desde 30 oct 2002
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de unidades de identificación de ganado bovino por parte de las delegaciones de agricultura dependientes de la Dirección General de Agricultura de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.
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