Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XX
Art. 131
135 / 565En vigor desde 30 oct 2002
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
20.01 Inscripción en cada convocatoria para la obtención de la habilitación como Guía de Turismo en la Comunidad de Madrid: 25,01 euros.
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Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-131