Art. 127
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XIX

Art. 127

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En vigor desde 10 jul 2012
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 19.01. Autorización de espectáculos públicos y actividades recreativas: 1901.1 Hasta 5.000 personas de aforo: 106,05 euros. 1901.2 Cada 5.000 personas más de aforo, o fracción: 70,71 euros. Tarifa 19.02. Autorización de espectáculos taurinos (corridas de toros, novilladas picadas y corridas de rejones): 1902.1 Hasta 5.000 personas de aforo: 106,05 euros. 1902.2 Cada 5.000 personas más de aforo, o fracción: 70,71 euros. Tarifa 19.03. Autorización de otros espectáculos taurinos (novilladas sin picar, festivales, becerradas, toreo cómico y cualquier otro): 106,05 euros. Tarifa 19.04. Autorizaciones de espectáculos taurinos populares: Encierros y suelta de reses: 106,05 euros. Tarifa 19.05. Comunicación de celebraciones de espectáculos taurinos en plazas permanentes: 1905.1 Hasta 5.000 personas de aforo: 106,05 euros. 1905.2 Cada 5.000 personas más de aforo, o fracción: 70,71 euros. Tarifa 19.06. Autorización para la ampliación de horarios de apertura y cierre de establecimientos públicos: 26,49 euros. Tarifa 19.07. Inspecciones previas a la autorización de funcionamiento de los locales y establecimientos públicos: 115,26 euros. Tarifa 19.08. Autorización de pruebas deportivas en general, cuando discurran por más de un término municipal dentro de la Comunidad de Madrid: 106,05 euros. Tarifa 19.09. Autorización de pruebas deportivas en zonas con protección ambiental, cuando discurran por más de un término municipal dentro de la Comunidad de Madrid: 116,65 euros. Se modifica por el .8 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816 .

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eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-127