Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XVI
Art. 115
119 / 565En vigor desde 30 oct 2002
Se aplicará una bonificación del 50 por 100 de la cuantía de la tasa en aquellas zonas en las que según el Plan Rector de uso y Gestión sea conveniente incentivar y favorecer las actividades que integran su hecho imponible.
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Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-115