Art. 115
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XVI

Art. 115

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En vigor desde 30 oct 2002
Se aplicará una bonificación del 50 por 100 de la cuantía de la tasa en aquellas zonas en las que según el Plan Rector de uso y Gestión sea conveniente incentivar y favorecer las actividades que integran su hecho imponible.
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