Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XV
Art. 110
114 / 565En vigor desde 30 oct 2002
Tarifa 15.01 Aprovechamiento especial de frutos y productos de vías pecuarias:
La cuota es la cantidad resultante de aplicar a la base imponible constituida por el valor del aprovechamiento los tipos de gravamen previstos en la siguiente escala:
Valor aprovechamiento – Hasta euros Cuota inicial – Euros Resto valor – Hasta euros Tipo marginal – Porcentaje 60,10 4,81 (1) 540,91 8 601,01 48,08 901,52 4 1.502,53 84,14 1.502,53 3 3.005,06 129,22 3.005,06 2 6.010,12 189,32 6.010,12 1 12.020,24 249,42 Cualquiera 0,5
(1) Cuota mínima.
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