Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
14 / 565En vigor desde 1 ene 2016
1. Sólo son exigibles aquellas tasas establecidas y reguladas por Ley de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda.
2. Queda reservada a la Ley la determinación de los elementos esenciales a que se refiere el capítulo siguiente.
3. La Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid podrá modificar la cuantía de las tasas.
Se modifica el apartado 3 por el .1 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-4510#a2 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-11