Art. 104
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XIV

Art. 104

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En vigor desde 30 oct 2002
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por la Comunidad de Madrid, de oficio o a instancia de parte, de los trabajos y servicios a ella reservados en materia de administración y gestión de las vías pecuarias que discurran por su territorio.
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