Art. 10
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 30 oct 2002
Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, o cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes.
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