Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional tercera
51 / 51En vigor desde 12 ene 2023
Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público, a efectos de lo establecido por los artículos 13 y 14, pueden determinar la concurrencia de razones que justifican la adquisición, mediante cualquier título, de locales, inmuebles o derechos reales, o la disposición como parte arrendataria, ocupante o usuaria, por el sistema de contratación directa, si el bien está en un parque científico-tecnológico universitario o interuniversitario, en su ámbito de influencia o, en general, en un entorno donde se realizan actividades de investigación, desarrollo e innovación. La entidad contratante debe hacer referencia, en el expediente correspondiente, a esta disposición para justificar la existencia del supuesto habilitante para el uso del procedimiento de adquisición y contratación directa en atención a las peculiaridades de los bienes.
Se añade por la disposición final 3 de la Ley 9/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-467#df-3
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2002-90022#disposicion-adicional-tercera