Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional primera
49 / 51En vigor desde 1 may 2020
Los departamentos y las entidades a los que se refiere el artículo 26 bis deben aprobar los planes en el plazo que fije la orden que regule los planes de mantenimiento, que debe determinarlos en función de las obligaciones jurídicas existentes relativas a los inmuebles y su antigüedad.
Se añade por el art. 101.13 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2002-90022#disposicion-adicional-primera