Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 14 mar 2015
1. El patrimonio de la Generalidad de Cataluña se rige por la presente ley, por los reglamentos que la aplican y la desarrollan y, en su defecto, por las normas del derecho privado civil o mercantil y por el derecho público. 2. En cuanto a las propiedades administrativas especiales, son de aplicación sus normas reguladoras específicas. 3. Las actuaciones relativas a bienes y derechos situados en el extranjero se sujetan a las peculiaridades de tramitación, documentación y celeridad que se deriven de la aplicación simultánea del derecho catalán y el derecho extranjero, así como a los usos y costumbres del lugar de ubicación, y subsidiariamente a lo establecido por la presente ley y los reglamentos que la desarrollan. Se modifica por el art. 96.1 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 .

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Pro

DOGC-f-2002-90022#art-5