Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 1 ene 2003
Integran los bienes patrimoniales de la Generalidad: a) Los bienes que son propiedad de la Generalidad y no son afectados directamente a un uso general o un servicio público. b) Los derechos derivados de la titularidad de los bienes patrimoniales de la Generalidad. c) Los derechos reales y de arrendamiento que le pertenecen, y cualquier otro derecho sobre cosa ajena. d) Los derechos de propiedad inmaterial que pertenecen a la Generalidad. e) Las cuotas, las partes alícuotas y los títulos representativos del capital que le pertenecen de empresas constituidas de acuerdo con el derecho civil o el mercantil. f) Cualquier otro bien o derecho cuya titularidad corresponde a la Generalidad de Cataluña y no es calificado de dominio público.

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Pro

DOGC-f-2002-90022#art-4