Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 39
45 / 51En vigor desde 1 ene 2003
La extinción de los derechos constituidos sobre los bienes de dominio público en virtud de permiso, autorización o concesión o cualquier otro título y de las situaciones posesorias a qué hubiera podido dar lugar se ha de efectuar por vía administrativa, previa instrucción de expediente y escuchado el interesado, y con indemnización según sea en derecho.
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ProDOGC-f-2002-90022#art-39