Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 35
41 / 51En vigor desde 22 jul 2004
1. La adscripción o la cesión del derecho de uso de un inmueble propiedad de la Generalidad de Cataluña a favor de un organismo autónomo, de una empresa pública, de una entidad gestora de la Seguridad Social o de cualquier otro ente comporta la asunción por éstos del pago de las primas de seguro, correspondientes a los contratos de seguro del continente del bien cedido y de la responsabilidad civil derivada del inmueble, que se devenguen desde la fecha de la cesión o la adscripción hasta que finalicen.
2. Los beneficiarios de la adscripción y los cesionarios de los derechos de uso de inmuebles que son propiedad de la Generalidad deben asumir el pago de las obligaciones tributarias que corresponden a la titularidad del inmueble.
Se añade el apartado 2 por el .6 de la Ley 7/2004, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2004-16713 . Téngase en cuenta, para su entrada en vigor, la disposición final 5.2 de la citada ley.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2002-90022#art-35