Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
4 / 51En vigor desde 1 ene 2003
Los bienes de la Generalidad de Cataluña se clasifican en bienes de dominio público o demaniales y en bienes de dominio privado o patrimoniales.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2002-90022#art-2
DOGC-f-2002-90022#art-2