Art. 82
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 82

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En vigor desde 30 nov 2002
1. Constituye la Tesorería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha todos los recursos financieros, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias, ya sean dinero, valores o créditos. 2. Las disponibilidades de la Tesorería y sus variaciones quedan sujetas a intervención y al régimen de la contabilidad pública.

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DOCM-q-2002-90021#art-82