Art. 77
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 77

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En vigor desde 4 mar 2023
1. Será de aplicación la norma estatal reguladora de la subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios, de justificación de las subvenciones públicas, sobre gastos subvencionables, comprobación de subvenciones y comprobación de valores, establecida en los artículos 29 a 33 de la ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. 2. Reglamentariamente se podrá adaptar dicha normativa a las especialidades organizativas y de gestión, propias de la Administración Regional, sus organismos autónomos y entidades públicas. 3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. Se modifica por el art. único de la Ley 3/2023, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2023-7335 Se añaden los apartados 3 y 4 por el .5 de la Ley 9/2013, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-1369 . Se modifica por el .1 de la Ley 9/2006, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-7791 .

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DOCM-q-2002-90021#art-77