Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
10 / 134En vigor desde 1 feb 2023
En las materias objeto de esta ley, corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes funciones:
a) La determinación de las directrices básicas de la política económica y financiera de la Administración Regional, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía.
b) El ejercicio de la potestad reglamentaria dentro del marco establecido por la Ley.
c) La aprobación del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su remisión a las Cortes de Castilla-La Mancha.
d) La aprobación de los proyectos de Ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.
e) Las demás funciones y competencias que le atribuyan las leyes.
Se modifica por el .1 de la Ley 1/2023, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2023-5959
Tus anotaciones
ProDOCM-q-2002-90021#art-7