Art. 55
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 55

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En vigor desde 30 nov 2002
Los ingresos obtenidos dentro del ejercicio por el reintegro de pagos realizados con cargo a créditos del presupuesto corriente o del ejercicio anterior, podrán dar lugar a la reposición de los mismos créditos en las condiciones que se determinen por la Consejería de Economía y Hacienda.

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DOCM-q-2002-90021#art-55