Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
8 / 134En vigor desde 30 nov 2002
1. Los convenios y acuerdos de cooperación suscritos con otras Administraciones Públicas en los que se comprometan recursos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha no podrán oponerse a lo regulado en esta Ley.
2. Son igualmente de aplicación los preceptos de esta Ley en los casos de delegación o transferencia de competencias estatales que, por su naturaleza, impliquen la gestión de fondos públicos, sin perjuicio de las facultades de control que correspondan al Estado.
Tus anotaciones
ProDOCM-q-2002-90021#art-5