Art. 5
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 30 nov 2002
1. Los convenios y acuerdos de cooperación suscritos con otras Administraciones Públicas en los que se comprometan recursos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha no podrán oponerse a lo regulado en esta Ley. 2. Son igualmente de aplicación los preceptos de esta Ley en los casos de delegación o transferencia de competencias estatales que, por su naturaleza, impliquen la gestión de fondos públicos, sin perjuicio de las facultades de control que correspondan al Estado.

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DOCM-q-2002-90021#art-5