Art. 27
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 27

30 / 134
En vigor desde 30 nov 2002
1. Las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha por los conceptos contemplados en este capítulo, devengarán interés de demora desde el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para el pago de la deuda. Se incluyen en este apartado las cantidades recaudadas a través de Entidades colaboradoras, cuentas restringidas y demás Entidades recaudadoras por cuenta de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha que no sean ingresadas por dichas Entidades en la Tesorería en los plazos establecidos. 2. El interés de demora será el que se determine por la legislación estatal sobre la materia.

Tus anotaciones

Pro

DOCM-q-2002-90021#art-27