Art. 116
Título TÍTULO VII

Art. 116

123 / 134
En vigor desde 30 nov 2002
Constituyen infracciones, según determina el artículo inmediato anterior: a) Haber incurrido en alcance o malversación en la administración de los fondos públicos. b) Administrar los recursos y demás derechos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación o ingreso en la Tesorería. c) Comprometer gastos, liquidar obligaciones y ordenar pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en la presente Ley o en la de Presupuestos que sea aplicable. d) Dar lugar a pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir documentos en virtud de funciones encomendadas. e) No justificar la inversión de los fondos a que se refieren los artículos 65 y 66 de esta Ley. f) Cualquier otro acto o resolución con infracción de la presente Ley.

Tus anotaciones

Pro

DOCM-q-2002-90021#art-116