Art. 11
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 1 ene 2013
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha organizará y desarrollará sus sistemas y procedimientos de gestión económico-financiera con sometimiento pleno a la Ley y al derecho y servirá con objetividad a los intereses generales de la región en el marco de su Estatuto de Autonomía. 2. El gasto público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realizará una asignación equitativa de los recursos públicos. Su programación y ejecución se realizará con objetividad y transparencia y responderá a los principios de eficacia, economía, solidaridad, equilibrio y territorialidad, y a los establecidos en la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.2 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-2560 .

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DOCM-q-2002-90021#art-11