Art. 108
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 108

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En vigor desde 30 nov 2002
Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda la organización de la contabilidad del sector público regional al servicio de los siguientes fines: a) Registrar la ejecución del presupuesto. b) Conocer el movimiento y la situación de la Tesorería. c) Reflejar las variaciones, situación y composición del patrimonio. d) Proporcionar los datos necesarios para la formación, la rendición de la Cuenta General, así como de las otras cuentas, estados y documentos que deban ser elaborados o enviados a la Sindicatura de Cuentas. e) Facilitar los datos y demás antecedentes que sean precisos para la confección de las cuentas económicas del sector público. f) Rendir la información económica y financiera necesaria para la toma de decisiones. g) Servir de instrumento para el control de la gestión económico-financiera del sector público regional.

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DOCM-q-2002-90021#art-108