Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 13 may 2001
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que el Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, y que la Asamblea Regional, de acuerdo con el artículo 104 del Reglamento de la Cámara da la conformidad al uso hecho por el Consejo de Gobierno de la delegación legislativa otorgada en su día. Por consiguiente, al amparo del artículo 14.1 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación del siguiente Decreto Legislativo: La Disposición Final Primera de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Presupuestarias y Administrativas, autorizó al Consejo de Gobierno para aprobar un texto único refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, que incluyera las modificaciones legislativas introducidas en la Ley 3/1986, de 19 de marzo, por las leyes que la citada disposición final detallaba: La autorización se extendía a incluir en el texto refundido las modificaciones precisas para adecuar la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia a la normativa básica del Estado, así como a la regularización, aclaración y armonización de los textos que se refunden. La Disposición Final Segunda de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, Administrativas y de Función Pública Regional, prorrogó la autorización conferida por la Ley 13/1997 y la extendió a las modificaciones legislativas que introducía en la Ley 3/1986, la propia Ley 11/1998. Nuevamente y ante la imposibilidad de llevar a cabo en plazo la refundición autorizada, la Disposición Final Primera de la Ley 9/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Modificación de Diversas Leyes Regionales en materia de Tasas, Puertos, Educación, Juego y Apuestas y Construcción y Explotación de Infraestructuras, a reiterar la habilitación conferida por las leyes anteriores. Finalmente, la Disposición Final Primera de la Ley 7/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias y en materia de Juego, Apuestas y Función Pública, prorroga por seis meses la autorización contenida en la Ley 9/1999, extendiendo la habilitación para refundir a las modificaciones introducidas en la Ley 3/1986, por Ley 1/1990, de 26 de febrero, de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para 1990. En cumplimiento de tal autorización se ha procedido a redactar el texto refundido, adecuando los preceptos no derogados, con las aclaraciones y armonizaciones procedentes. En su virtud, tras el informe preceptivo del Consejo Regional de la Función Pública, oído el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de II Gobierno en su reunión del día 26 de enero de 2001, DISPONGO

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BORM-s-2001-90004#preambulo-pr