Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. Disposición transitoria segunda
117 / 121En vigor desde 13 may 2001
Los funcionarios que, por aplicación del nuevo régimen retributivo, vean mermadas sus percepciones económicas, con exclusión en el cómputo de las retribuciones del complemento de dedicación exclusiva, percibirán un complemento personal y transitorio por la diferencia, que será absorbido por las sucesivas mejoras retributivas que se produzcan.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2001-90004#disposicion-transitoria-segunda