Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO XIII

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 13 may 2001
Los funcionarios que, por aplicación del nuevo régimen retributivo, vean mermadas sus percepciones económicas, con exclusión en el cómputo de las retribuciones del complemento de dedicación exclusiva, percibirán un complemento personal y transitorio por la diferencia, que será absorbido por las sucesivas mejoras retributivas que se produzcan.

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BORM-s-2001-90004#disposicion-transitoria-segunda