Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. Disposición adicional undécima
106 / 121En vigor desde 13 may 2001
La consolidación del grado inicial regulada en el artículo 42, apartado 1 de esta Ley, sólo será aplicable a los funcionarios que ingresen en la Administración Pública de la Región de Murcia a partir del 1 de enero de 1998.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2001-90004#disposicion-adicional-undecima