Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. Disposición adicional séptima
102 / 121En vigor desde 7 feb 2016
Las funcionarias públicas en estado de gestación tendrán derecho a disfrutar de un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha de parto.
En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto.
Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2016, por la disposición adicional 25.5 de la Ley 1/2016, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2016-3540 Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre. Ref. BORM-s-2001-90010#dd
Tus anotaciones
ProBORM-s-2001-90004#disposicion-adicional-septima