Art. 89
Capítulo CAPÍTULO XIII

Art. 89

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En vigor desde 13 may 2001
1. Las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos años y las leves al mes. 2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos años y las leves al mes. 3. Las faltas y sanciones, así como sus cancelaciones, se inscribirán en el Registro General de Personal.

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Pro

BORM-s-2001-90004#art-89