Art. 87
Capítulo CAPÍTULO XIII

Art. 87

93 / 121
En vigor desde 13 may 2001
1. Reglamentariamente se tipificarán las faltas graves y leves y se determinará el procedimiento de imposición de sanciones, en el que será preceptiva en todo caso la audiencia del interesado. 2. Para graduar las faltas en su gravedad o levedad se atenderá a los siguientes criterios: a) Grado de intencionalidad. b) Grado en que se haya atentado a la legalidad y al interés público. c) Grado de perturbación producida en los servicios. d) Daños producidos a la Administración o a los administrados. e) La reincidencia.

Tus anotaciones

Pro

BORM-s-2001-90004#art-87