Art. 84
Capítulo CAPÍTULO XIII

Art. 84

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En vigor desde 13 may 2001
El incumplimiento voluntario de las obligaciones de los funcionarios constituirá falta disciplinaria que dará lugar a la imposición en forma de la sanción correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que pueda haberse incurrido.

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Pro

BORM-s-2001-90004#art-84