Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. 84
90 / 121En vigor desde 13 may 2001
El incumplimiento voluntario de las obligaciones de los funcionarios constituirá falta disciplinaria que dará lugar a la imposición en forma de la sanción correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que pueda haberse incurrido.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2001-90004#art-84