Art. 82
Capítulo CAPÍTULO XII

Art. 82

88 / 121
En vigor desde 13 may 2001
La Administración Pública de la Región de Murcia se dirigirá contra el funcionario que por dolo, culpa o negligencia graves produzca daños o perjuicios en los bienes o derechos de la Comunidad Autónoma.

Tus anotaciones

Pro

BORM-s-2001-90004#art-82