Art. 81
Capítulo CAPÍTULO XII

Art. 81

87 / 121
En vigor desde 13 may 2001
Sin perjuicio de la responsabilidad regulada en el artículo 106.2 de la Constitución, la Administración Pública de la Región de Murcia se dirigirá contra él funcionario causante de daños por dolo, culpa o negligencia graves para la exigencia de responsabilidad o resarcimiento por los daños causados, mediante la instrucción del correspondiente expediente con audiencia del interesado.

Tus anotaciones

Pro

BORM-s-2001-90004#art-81