Art. 80
Capítulo CAPÍTULO XII

Art. 80

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En vigor desde 13 may 2001
Los funcionarios serán responsables de la buena gestión de los servicios que tengan encomendados, procurando resolver por propia iniciativa las dificultades que encuentren en el ejercicio de su función, y sin perjuicio de la responsabilidad que incumba en cada caso a sus superiores jerárquicos.

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Pro

BORM-s-2001-90004#art-80