Art. 72
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 72

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En vigor desde 13 may 2001
Los funcionarios en servicio activo tienen los siguientes derechos: a) A ser informados por sus jefes inmediatos de los fines, organización y funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente, y en especial de su dependencia jerárquica y de las atribuciones, deberes y responsabilidades que les incumben. b) A la permanencia en su puesto de trabajo, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Si fuera necesario prestar temporalmente servicios en otra localidad, tendrán derecho a las indemnizaciones que reglamentariamente se establezcan. c) Asimismo, los funcionarios tendrán derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual. d) A la retribución correspondiente a su puesto de trabajo y al régimen de Seguridad Social que les corresponda. e) A la carrera administrativa y a la formación para la promoción en la misma. f) Al ejercicio de las libertades sindicales y del derecho de huelga, de acuerdo con la legislación vigente. g) A la información y participación para la mejora de la gestión de los servicios, mediante su representación en los órganos y a través de los procedimientos que legalmente se establezcan. h) A la asistencia sanitaria y a la acción social.

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Pro

BORM-s-2001-90004#art-72