Art. 63
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 63

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En vigor desde 13 may 2001
1. Procederá declarar al funcionario en situación de suspensión de funciones cuando así lo determine la autoridad u órgano competente, como consecuencia de la instrucción al mismo de un proceso judicial o de un procedimiento disciplinario. 2. La situación de suspensión de funciones produce la privación al funcionario del ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes a su condición.

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BORM-s-2001-90004#art-63