Art. 61
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 61

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En vigor desde 13 may 2001
Los funcionarios propios en servicio activo de la Administración Pública de la Región de Murcia que pasen a prestar servicios en otra Administración, en virtud de los mecanismos de movilidad legalmente establecidos, quedarán en la situación de, servicios en otras Administraciones Públicas. Estos funcionarios continuarán perteneciendo a sus Cuerpos o Escalas de origen.

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BORM-s-2001-90004#art-61