Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 61
67 / 121En vigor desde 13 may 2001
Los funcionarios propios en servicio activo de la Administración Pública de la Región de Murcia que pasen a prestar servicios en otra Administración, en virtud de los mecanismos de movilidad legalmente establecidos, quedarán en la situación de, servicios en otras Administraciones Públicas.
Estos funcionarios continuarán perteneciendo a sus Cuerpos o Escalas de origen.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2001-90004#art-61