Art. 56
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 56

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En vigor desde 13 may 2001
Sin perjuicio de la aplicación de las normas dictadas por el Estado al amparo del artículo 148.1,18 de la Constitución Española, los funcionarios de la Administración Pública de la Región de Murcia pueden hallarse en alguna de las situaciones administrativas siguientes: a) Servicio activo. b) Excedencia voluntaria. c) Excedencia por cuidado de familiares. d) Excedencia forzosa. e) Servicios en otras Administraciones Públicas. f) Servicios especiales. g) Suspensión de funciones.

Tus anotaciones

Pro

BORM-s-2001-90004#art-56