Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 41 ter
46 / 121En vigor desde 1 ene 2019
1. La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o logro de resultados.
2. La Administración Pública Regional establecerá reglamentariamente sistemas que permitan la evaluación del desempeño de su personal empleado público, que serán de aplicación preceptiva para el acceso y progresión en los tramos de la carrera horizontal en las condiciones que se establezcan.
3. Los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, aplicándose sin menoscabo de los derechos del personal empleado público.
Se añade por la disposición final 2.2 de el .1 y la Ley 14/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-2039
Tus anotaciones
ProBORM-s-2001-90004#art-41-ter