Art. 38
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 38

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En vigor desde 13 may 2001
La condición de funcionario de la Administración Pública de la Región de Murcia se perderá por alguna de las causas siguientes: a) Renuncia escrita del interesado. b) Imposición de sanción disciplinaria que suponga la separación del servicio. c) Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público. d) Pérdida de la nacionalidad española, o de aquella que le permitió el acceso á la Función Pública. e) Jubilación forzosa o voluntaria. f) Los funcionarios integrados en la Administración Pública de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 y 3 de esta Ley, perderán su condición de integrantes de la misma, cuando por virtud de los mecanismos de movilidad legalmente establecidos pasen a desempeñar un puesto de trabajo en otra Administración Pública.

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BORM-s-2001-90004#art-38