Art. 28
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 28

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En vigor desde 13 may 2001
1. La oposición es el sistema de aplicación preferente para la selección del personal funcionario. 2. La oposición consiste en la superación de la serie de pruebas exigidas de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria.

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Pro

BORM-s-2001-90004#art-28