Art. 26
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 26

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En vigor desde 13 may 2001
1. Para ser admitido a las pruebas de selección de funcionarios se exigirá en todo caso y sin perjuicio de los requisitos concretos de cada convocatoria: a) Ser español o poseer la nacionalidad que en cada convocatoria sé establezca, conforme a la normativa vigente. b) Tener cumplidos 18 años en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias. c) Estar en posesión de la titulación necesaria o haber cumplido las condiciones para obtenerla en la fecha que acabe el plazo para la presentación de instancias. d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. e) No hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme, ni haber sido separado de cualquier Administración o empleo público por expediente disciplinario. 2. Las condiciones para ser admitidos a la selección del personal laboral serán las establecidas en las, normas de esta naturaleza y en los correspondientes convenios colectivos, que no podrán excepcionar en ningún caso los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

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Pro

BORM-s-2001-90004#art-26