Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Otras disposiciones sobre régimen jurídico

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 15 may 2000
A los expedientes sancionadores y los expedientes de legalización en trámite en el momento de entrar en vigor la Ley 9/1999, de Ordenación del Territorio de Canarias, les seguirá siendo de aplicación, hasta su resolución definitiva, la misma normativa a cuyo amparo se hubiera producido la incoación, sin perjuicio de otorgar a los expedientes sancionadores el principio de retroactividad de la norma más favorable al sancionado.

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BOC-j-2000-90006#disposicion-transitoria-tercera