Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 17 ago 2000
El Gobierno regulará aquellas materias contenidas en el Texto Refundido que se aprueba por este Decreto Legislativo para las cuales se prevea su desarrollo reglamentario y dictará las normas reglamentarias necesarias en materia de planeamiento, gestión y disciplina. Se modifica por la disposición adicional 3 de la Ley 2/2000, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2000-15425 .

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BOC-j-2000-90006#disposicion-final-primera