Art. Disposición adicional undécima
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Otras disposiciones sobre régimen jurídico

Art. Disposición adicional undécima

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En vigor desde 15 may 2000
Las referencias que en la legislación no derogada por el presente Texto Refundido y se hicieren a la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias se entenderán aplicables a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias establecida en el presente Texto Refundido.

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BOC-j-2000-90006#disposicion-adicional-undecima