Art. Disposición adicional duodécima
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Otras disposiciones sobre régimen jurídico

Art. Disposición adicional duodécima

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En vigor desde 15 may 2000
Los instrumentos de planificación previstos en las otras leyes protectoras del territorio y de los recursos naturales se asimilarán a los instrumentos de ordenación previstos en este Texto Refundido, de conformidad con la funcionalidad y determinaciones que le sean propias.

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BOC-j-2000-90006#disposicion-adicional-duodecima